sábado, 19 de septiembre de 2015

Comercializadora Internacional



¿QUÉ ES UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL?  


Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el código de comercio, una comercializadora internacional (C.I) puede definirse como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales; son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercializadora internacional.

 ¿Cómo son reconocidas las comercializadoras internacionales a nivel mundial?
A nivel global, las CI son reconocidas como “Trading Company”, una forma de “Gestión de Mercado indirecto” dirigidas a las empresas productoras de bienes y servicios que desean moverse o están en el ámbito del comercio internacional, o bien, como “Empresas de gestión de exportación y/o consultores de Exportación. 
Comercializadoras Internacionales en Colombia 

Fue creado mediante la Ley 67 de 1979, bajo la presidencia de Julio César Turbay Ayala, como un instrumento para fomentar las exportaciones a través de ciertos incentivos. Es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de bienes y servicios del mercado nacional, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente, si las operaciones de compraventa están sujetas a dichos tributos. 

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en Colombia existen registradas más de 2600 empresas, empresas comercializadoras internacionales, la mayoría dedicadas al sector minero, textil confecciones, floricultura, bananos entre otros.  Vale mencionar que de las principales 115 empresas exportadoras colombianas, en general, 14 son C.I, es decir que cerca del 10 por ciento de las principales exportaciones colombianas se realizan bajo la figura de C.I.  
  


¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL?


La importancia que tienen en este momento la comercializadora internacional se debe a la gestión que estas realizan en el campo de las exportaciones, puesto que brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector y sirven de canal para investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos y exportar como mayoristas en mercados “nichos” exigentes y puntuales. 

Las C.I se convierten en un organismo efectivo por la cual las pequeños industrias convergen para entrar a los mercados mundiales y ser competitivos. 

¿Cuáles son las principales razones para convertirse en una Comercializadora Internacional?
Según el minCIT las principales razones para convertirse en una C.I. son:
  • Que dentro de los objetivos generales que persigue la empresa a corto, mediano o largo plazo, se incluya actividades de promoción y comercialización de productos colombianos en el exterior.   
  • Descripción del Impacto Social generado al convertirse en una Comercializadora Internacional. (Comunidad que se favorece, proyección de empleos a generar, proveedores, etc.)
  • Descripción del Impacto Ambiental si se genera, al convertirse en Comercializadora Internacional. 
  • Descripción general de las actividades a las que se dedica o se dedicará la empresa.                                                                                                                                  
 Ventajas de las C.I 

Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex. Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación. Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.

Desventajas de las C.I    
  • La realización de las exportaciones será de exclusivas responsabilidad de la C.I y si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el gobierno nacional con base en el artículo 3° de está ley deberán pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado más el interés moratorio fiscal.      
  • El beneficio tributario únicamente se gestiona ante el grupo de zonas francas y comercializadoras internacionales y es materia que se debe exportar.                                                                       
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE UNA EMPRESA EN EL REGISTRO COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL "C.I." Y ACCEDER AL RÉGIMEN C.I.

1.   Como Persona Jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio (Anónima, Limitada, E.U. etc.)

La constitución deberá hacerse teniendo en cuenta los requisitos de que trata el Artículo 1º del Decreto 1740 del 3 de agosto de 1994, de la siguiente manera:

Razón Social:

Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).

Objeto Social Principal:

Deberá comenzar con el siguiente texto: Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externosEl resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.

2.   Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.

3.  Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

4.  Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

5.   Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.

6.  Elaborar el documento Estudio de Mercados.

7.  Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
  • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
  • Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
  • Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
  • Original del documento Estudio de Mercados
  • Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
  • Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.

Proceso de Inscripción en el Registro como C.I.

1. Radicación de la solicitud: Los documentos se podrán radicar en cualquier Dirección Territorial o Punto de Atención del Ministerio de Comercio Exterior. En la ciudad de Bogotá, la solicitud se deberá remitir al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales.

2.  Gestión: La solicitud se gestionará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los documentos por parte del Grupo de Zonas Francas y Comercializaras Internacionales.


Obligaciones de las C.I 
La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de de Comercio, Industria y Turismo, principalmente a:  
  • Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
  • Dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
  • Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante enero, febrero y marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de julio, dentro de los primeros 10 días de octubre y dentro de los 10 primeros días de enero del año siguiente.
  • Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
  • Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
  • Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
  • Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social. 

http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=10332





No hay comentarios:

Publicar un comentario